La Reforma laboral definitiva
por el PP, que está vigente desde el pasado mes de febrero, ya ha entrado
irremediable y definitivamente en vigor. El Boletín
Oficial del Estado publicó el
pasado sábado 7 de julio el texto definitivo.
Esta
última reforma del Estatuto de los Trabajadores ha sido la más profunda desde
que se aprobó esta norma en 1980 y está siendo muy contestada desde el ámbito
sindical por considerar que es la norma más
perniciosa para los intereses de los trabajadores que jamás se ha legislado
y que abre la puerta a la decisión
unilateral del empresario en muchos aspectos de las relaciones laborales.
El PSOE
acaba de anunciar que recurrirá al Tribunal Constitucional al considerar que
varios artículos vulneran principios Constitucionales. Convencido de la
vulneración de la Carta Manga,
espero que el alto Tribunal considere la violación de la misma en determinado
articulado del Real Decreto Ley recientemente aprobado.
Lo más kafkiano
de esta injusta reforma es el nuevo contrato indefinido de apoyo a
emprendedores, del que podrán utilizar las empresas con menos de 50
trabajadores (el 95% de las PYMES españolas). Esta figura, que conlleva importantísimas
bonificaciones fiscales y de seguridad social para las empresas, fija un periodo de prueba de un año por el cual
se puede despedir al empleado sin indemnización alguna; es decir, despido
gratuito. Y las empresas sólo dispondrán de tres años en mantener al
trabajador para no devolver las ayudas recibidas. Este nuevo contrato, sin duda
va a suponer la sustitución de trabajo fijo por temporal a precio de saldo para
los empresarios.
La reforma laboral abarata considerablemente
el coste del despido en una doble línea. Se
elimina la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope
de 42 mensualidades. Ésta pasa a ser, con carácter general, de 33 días por año con un limite de 24 mensualidades.
De
otro lado se
facilita extraordinariamente el despido objetivo, con una indemnización 20 días
por año trabajado, al definir como causa económica el encadenamiento de tres
trimestres consecutivos con caída de facturación tanto en los despidos
individuales como en los colectivos. Esto dejará las futuras decisiones
judiciales muy proclives a los intereses de la empresa a la hora de dictar si
un despido es procedente o no.
Además
se anulan los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, como se
venían abonando antes de la reforma, y sólo se pagarán cuando la empresa opte
por la readmisión del trabajador cuando un despido sea declarado improcedente;
salvo que el despido sea de un representante legal o sindical, en cuyo caso, se
les abonarán los salarios de tramitación, tanto opten por la indemnización como
por la readmisión.
Por
primera vez, se fulmina la autorización administrativa de los expedientes de
regulación de empleo, lo que permite que una vez terminado el periodo de
consultas el empresario ejecute su decisión de forma unilateral y sin
acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Ningún
gobierno se atrevió nunca antes a facilitar el despido en las Administraciones
Públicas. La reforma elimina obstáculos al sector público en cuanto a las
extinciones de contratos en la Administración y organismos dependientes de ella
(empresas, entes, fundaciones…). La reforma contempla como causa económica la “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos
para poder llevar adelante despido colectivo, lo que no será difícil de probar
por el responsable de economía de turno.
Aspecto
posiblemente inconstitucional es, que la nueva norma permite que un empresario
modifique unilateralmente las condiciones sustanciales de trabajo (jornada,
horario, traslados o cuantía salarial) si maneja razones como la competitividad
o encadena dos trimestres consecutivos de caída de facturación.
La
reforma literalmente lamina la negociación colectiva. Los convenios colectivos ya tienen fecha de caducidad; la
prórroga indefinida de los convenios aunque no se hubiesen renovado, ya no será
posible. El Congreso de los Diputados la ha acortado a un año, los dos que
inicialmente fijó el Real Decreto, en lo que ha sido uno de los retrocesos más
significativos durante el trámite parlamentario.
Finalmente,
la norma modifica sustancialmente las jerarquías de los convenios, y da
preferencia a los pactos individuales firmados entre las empresas y los
trabajadores, frente a los convenios en los sectores de actividad, autonomías o
provincias. Esto sepulta definitivamente la negociación colectiva y debilita a
los sindicatos en contradicción con el papel que les consagra la Constitución Española
y le asigna la ley orgánica de libertad sindical.
Una vez
aprobada definitivamente la reforma laboral, quienes nos movemos en el mundo del trabajo y
conocemos el mercado laboral, no podemos esperar otra cosa que siga aumentando
el número de despidos colectivos y por causas objetivas, la rotación de las
plantillas y la sustitución de contratos estables por precarios.
Los datos corroboran el abaratamiento del
despido ya que sólo entre febrero y abril de este año las extinciones
objetivas, la mayoría por causas económicas, indemnizadas con sólo 20 días, han
aumentado más de un 50% respecto al mismo período del año anterior.

